A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ospina Grajales Nelson De Jesus·Demandado Patrimonio Autonomo De Remanentes De Caprecom Liquidado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira – Sala de Decisión Laboral y el Juzgado Tercero Administrativo de Pereira, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom (hoy liquidada), con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes y en consecuencia, se condene al pago de las acreencias laborales a las que considera tiene derecho.
Cumplidos los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 492 de 2021, reiterado y ajustado por el Auto 901 de 2021, en los cuales se estableció que de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado, y, cuando el litigio planteado cuestiona la legalidad de actuaciones de la administración, como los contratos de prestación de servicios celebrados por una entidad pública o la validez de un acto administrativo, la competencia es de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo de Pereira para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira - Sala de Decisión Laboral y el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Pereira en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Pereira es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Nelson de Jesús Ospina Grajales.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5920 al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Pereira para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira - Sala de Decisión Laboral y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.